Las alteraciones o perturbaciones psíquicas como causas de inimputabilidad: Especial problemática en el ámbito de las psicopatías.
Zamyr Vega Gutiérrez
Resumen:
Las alteraciones o perturbaciones psíquicas constituyen las causas de inimputabilidad por excelencia, ya que en la moderna ciencia penal y psiquiátrica se considera que la persona que padece de algún trastorno mental sea éste permanente o transitorio, no tiene capacidad de comprender la advertencia preventiva de la norma, pues carece de capacidad de culpabilidad, y como consecuencia opera la imposición de medidas de seguridad previa constatación de un estado de peligrosidad criminal de futuro. En este sentido, nuestra legislación adopta la fórmula mixta (biológico- normativa), la cual consiste en que para apreciar la exención de responsabilidad penal, el sujeto ha de sufrir –en el momento de actuar- una alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión (efecto normativo).
1. Planteamiento del tema
Como es sabido, las alteraciones o perturbaciones psíquicas constituyen las causas de inimputabilidad por excelencia, ya que pese a que históricamente las legislaciones hacían responder penalmente al enfermo mental; con posterioridad se estableció un sistema en el que éstos sólo podían ser sujetos de medidas especiales, como por ejemplo, el internamiento asegurativo.
Hoy en día, la ciencia jurídico penal admite con unanimidad que las personas que delinquen bajo los efectos de una enfermedad mental carecen de capacidad de motivación, esto es, no poseen la capacidad de determinarse conforme a las normas penales, razón por la cual no pueden responder con una pena –principal consecuencia jurídica del delito-, aunque sí con una medida de seguridad.
Las principales alteraciones mentales que se han planteado en el Derecho Penal como supuestos de inimputabilidad son: las psicosis, oligofrenias, psicopatías y neurosis; no obstante, existe una discusión con relación a las mismas, ya que por un lado, se considera que tanto la psicosis –en sus distintas manifestaciones- como las oligofrenias severas son causas de inimputabilidad que excluyen la responsabilidad y; por otro, se establece que las psicopatías no deben apreciarse como supuestos de inculpabilidad, sino por el contrario, merecen un tratamiento penal ordinario, admitiendo en algunos casos una pequeña atenuación de la pena .
2. La imputabilidad
a) Concepto y naturaleza
La imputabilidad se concibe como el conjunto de facultades mínimas que el sujeto requiere para comprender el significado de las normas y ser capaz de dirigir su comportamiento conforme a dicho entendimiento; es decir que, estas facultades le permiten al sujeto desarrollar la capacidad de motivarse por las normas que regulan la esfera social y evitar infracciones a las mismas .
De ahí que, la persona que carece de esta capacidad de motivación –sea por falta de madurez o por graves alteraciones mentales- carecerá también de capacidad de culpabilidad.
Así, pues, se ha establecido que los enfermos mentales no pueden tener un tratamiento penal similar al de las personas sanas mentalmente, por lo que, se ha optado por aplicarles medidas alternativas que si bien –al igual que las penas- suponen un mecanismo de control social, no reflejaban –distinto de éstas- un sentimiento de castigo. Siendo así, las penas se reservaban únicamente a los imputables, ya que la aplicación de las mismas a los inimputables carecía de toda utilidad .
b) Requisitos de la imputabilidad
Actualmente, la doctrina dominante sostiene que la imputabilidad requiere de dos elementos esenciales, a saber: a) capacidad de comprender la antijuridicidad del hecho, y b) capacidad de dirigir su conducta conforme a dicha comprensión .
Siguiendo la línea anterior, faltará lo primero cuando el sujeto se encuentre en un estado psíquico que le impida comprender el carácter delictivo de su conducta y, faltará el segundo elemento en la medida que el sujeto no sea capaz de autodeterminarse con arreglo a esa comprensión .
En definitiva, la doctrina dominante considera que el juicio de imputabilidad es una cuestión jurídica- valorativa, y no médico- psiquiátrica, aunque ciertamente brindan mucho valor a la asistencia interdisciplinaria de las ciencias médicas, psiquiátricas, psicológicas y criminológicas; sin embargo, se deja bien sentado que tanto el juez como el perito deben realizar una valoración de la imputabilidad dentro de la esfera jurídica .
3. La inimputabilidad
a) Concepto
El concepto de inimputabilidad está subordinado al concepto de imputabilidad que se adopte. Como hemos visto, la doctrina dominante asume el criterio de la capacidad de motivación normativa.
Siendo así, la inimputabilidad supone la incapacidad que tiene determinado sujeto para comprender lo injusto del hecho o actuar conforme a dicha comprensión.
En este sentido, los inimputables son inmotivables por las normas penales, pero –como afirma GOMEZ BENITEZ- no se trata de determinar la intensidad de la motivación, sino la anormalidad de la misma; es decir, que su capacidad para recibir el mensaje de la norma penal no es normal, en comparación con el término medio de las demás personas, sino que está notablemente disminuida.
b) Supuestos de inimputabilidad por alteraciones psíquicas
En este trabajo, nos enmarcaremos en el ámbito de las eximentes derivadas de enfermedades mentales o anomalías psíquicas permanentes y, seguidamente, realizaré un análisis de dicha eximente, tomando en cuenta los principales conceptos psiquiátricos para efectuar –en cada caso- una valoración a cerca de la concurrencia o no de eximentes completas, incompletas o simples atenuantes.
b.1) La anomalía o alteración mental no transitoria
b.1.1) Fórmulas biológicas, psicológicas y mixtas
Con relación a las anomalías psiquiátricas se plantean diversas fórmulas que suelen emplearse en los códigos penales para regular la exclusión de responsabilidad, estas son: las fórmulas biológicas, fórmulas psicológicas y fórmulas mixtas (biológico-psicológicas). Las primeras se limitan a requerir una enfermedad o anomalía mental del sujeto; las fórmulas psicológicas se refieren al efecto de inimputabilidad en el momento preciso del hecho, pero no exigen una anomalía psíquica del sujeto; mientras que la última requiere de ambas: por un lado, una alteración o anomalía psíquica, y por otro, el efecto de inimputabilidad al momento del hecho .
En este sentido, podemos afirmar que las fórmulas biológicas señalan el carácter patológico del trastorno que excluye la responsabilidad, pero no hace referencia a los efectos del mismo. Debido a esta exigencia de base patológica, CONDE PUMPIDO- FERREIRO afirma que es realmente difícil incluir un completo catálogo de enfermedades mentales, por lo que será la jurisprudencia y los peritos (psiquiatras) quienes deben determinar qué alteraciones o anomalías mentales causan la inimputabilidad del sujeto .
Por su parte, las fórmulas psicológicas no hacen referencia a las causas que propician dichas alteraciones, sino que se limita a la exigencia de un efecto de inimputabilidad al momento del hecho, traducido en la perturbación de la capacidad de comprender lo ilícito del hecho o de actuar conforme a dicha comprensión. Cabe señalar, que la intensidad de la perturbación es sumamente importante, ya que la plenitud de la misma excluye la responsabilidad penal, no así la perturbación parcial que conlleva a una eximente incompleta cuyo efecto es la atenuación considerable de la pena .
La fórmula mixta –adoptada modernamente- hace referencia a las causas y los efectos de la perturbación . Siendo así, la determinación de las causas patológicas corresponde al perito legista y el efecto psicológico se reserva al juez, quien realizará el juicio de inimputabilidad tomando como base el dictamen médico .
b.1.2) Análisis de la eximente
Actualmente, se ha desechado el término “enajenado” para referirse a los trastornos psíquicos, ya que dicha expresión es muy restringida porque hace alusión únicamente a las enfermedades mentales propiamente dichas y no a otra clase de anomalías, como por ejemplo las oligofrenias.
Sin ánimo de realizar un profundo análisis de todos los conceptos psiquiátricos, realizaremos un breve estudio de las principales manifestaciones patológicas que debemos tener en cuenta por su importancia en el ámbito de la inimputabilidad. Así, podemos distinguir: las psicosis, las oligofrenias, las psicopatías y las neurosis.
b.1.2.a) Las psicosis
Son las propias “enfermedades mentales”, que suponen una “condición mental grave”, caracterizada por la pérdida de contacto con la realidad (delirio, alucinaciones, manifestación anormal de emociones, autismo, miedo o sospechas infundadas, depresión, etc). En definitiva, las psicosis constituyen una perturbación cualitativa de la normalidad psíquica que se reputa de base somática .
Este tipo de patología mental puede ser ocasionada por: el consumo de bebidas alcohólicas y drogas, tumores cerebrales, depresión psicótica, demencia. La falta de tratamiento adecuado puede traer complicaciones, tales como: la incapacidad para cuidar de sí mismo, posibilidad de lesionarse a sí mismo o a terceros, delirios agudos, ceguera, entre otras.
Se habla de psicosis (en plural) porque puede incluirse un abanico de padecimientos (esquizofrenia, paranoia, melancolía, delirios, etc).
Entre las principales manifestaciones de psicosis -debidas a causas endógenas- podemos citar:
La esquizofrenia: es concebida como un trastorno mental serio, que provoca dificultades para que la persona pueda diferenciar entre situaciones reales e irreales, produce graves trastornos de la asociación de pensamiento, impide tener reacciones normales ante determinadas circunstancias sociales, causa hiperactividad que no corresponde con el estímulo. Es considerada una enfermedad compleja y enigmática, cuyas causas aún no están claramente definidas .
La paranoia: se caracteriza principalmente por un delirio sistemático y crónico, de evolución lenta que causa preocupación por una o más ideas delirantes o alucinaciones auditivas frecuentes. Puede manifestarse en forma de delirios de grandeza, de celos, de erotismo y de interpretación .
La psicosis maníaco- depresiva: es una enfermedad mental que afecta el estado de ánimo del sujeto, pero no su capacidad intelectual. Se manifiesta por intervalos de profunda tristeza o depresión, generalmente sin motivo externo alguno; sin embargo, pueden presentarse períodos de mucha exaltación y euforia, que sugieren una aparente normalidad.
La epilepsia: se caracteriza por la producción de ataques convulsivos con pérdida del conocimiento, o ataques en menor escala, lapsus mentales en los que el sujeto puede realizar actos inconscientemente, sin que luego pueda recordar nada .
Como ya hemos apuntado, las psicosis producidas por causas exógenas se deben a factores externos que afectan al cerebro, ya sea por la ingestión de bebidas alcohólicas o drogas (psicosis tóxicas); o por enfermedades infecciosas como la sífilis (psicosis infecciosas), tumores cerebrales (psicosis orgánicas), lesiones craneales por accidentes (psicosis traumáticas) o por una progresiva involución debida a la edad (psicosis y demencias seniles) .
b.1.2.b) Las oligofrenias
Las oligofrenias constituyen una insuficiencia cuantitativa del grado de inteligencia, es decir, suponen la existencia de un déficit intelectual inferior a lo normal. Según, MIR PUIG esta característica las diferencia de las psicosis que se deben a una alteración cualitativa de la vida psíquica .
Así, pues, se ha establecido que las oligofrenias suelen ser causadas por razones congénitas, lesiones durante la gestación e inmediatamente después del nacimiento o a temprana edad.
Según el grado o intensidad del atraso intelectual, las oligofrenias se clasifican tradicionalmente en: debilidad mental, imbecilidad e idiocia. Si tomamos en cuenta que el índice de lo normal se ubica entre 90 y 110, siendo 100 la cifra media ideal, la debilidad mental comprende los casos de coeficiente intelectual comprendidos entre 50 a 80, la imbecilidad los que se hallan entre 25 y 50, y la idiocia los inferiores a 25 .
Se ha llegado a sostener, que el débil mental sufre un atraso de dos o tres años, el imbécil no llega a comunicarse activa ni pasivamente por escrito y el idiota no es siquiera capaz de hablar o comprender el lenguaje hablado . Con base a estas características, se dice que en términos de edad mental, el débil mental tendría 11 años, el imbécil 7 y el idiota 3 años de edad.
La relevancia jurídico penal de las oligofrenias, está condicionada por el efecto excluyente de la posibilidad de comprender lo injusto del hecho y de dirigirse en virtud de dicha comprensión. Es por ello, que el juzgador ha de realizar el correspondiente juicio de inimputabilidad cuando esté frente a un caso específico de oligofrenia, pues una anomalía de esta naturaleza requiere una valoración específica según su intensidad.
Finalmente, debemos precisar que las oligofrenias no constituyen verdaderas alteraciones psíquicas, pero sí tiene un carácter de “anomalía psíquica” .
b.1.2.c) Las psicopatías
No hay un criterio unánime para definir las psicopatías, pero sí existe consenso en que éstas son anormalidades que inciden en la personalidad del sujeto, de forma tal que son personas que sufren y hacen sufrir a la sociedad .
La anormalidad de la psicopatía, se caracteriza por un desequilibrio cuantitativo de los distintos componentes de la personalidad (instintos, sentimientos, voluntad, etc).
Así, el psicópata es aquél que sufre un trastorno de la personalidad, cuyas características generales son:
Presentan una personalidad claramente antisocial,
Delinquen con mucha normalidad para satisfacer su déficit de estimulación,
Manifiestan un profundo egocentrismo y conductas egoístas,
Se comportan de forma agresiva,
Son grandes manipuladores,
Presentan un sentido de auto evaluación, que les hace pensar que son superiores a los demás,
No sienten remordimientos por los hechos que realizan, ya que carecen de sentimientos afectivos,
El psicópata realiza sus actos de forma consciente,
Presentan un coeficiente intelectual superior a lo normal (casos de los llamados “asesinos en serie organizados”),
Gozan de un afán de protagonismo y,
Manifiestan excesiva frialdad afectiva.
Es necesario destacar que entre las distintas psicopatías los llamados “psicópatas desalmados” constituyen uno de los casos de mayor peligrosidad, ya que pueden ser capaces de realizar los crímenes más atroces, sin que por ello experimenten remordimientos.
La psicopatía no necesariamente implica la comisión de hechos delictivos de forma automática, pero sí indican un alto grado de peligrosidad criminal.
Como hemos mencionado, la psiquiatría moderna concibe que las psicopatías constituyen verdaderos “trastornos de la personalidad”, razón por la cual se niega el carácter de enfermedad mental que suelen atribuirle .
Siguiendo la línea anterior, al admitirse que las psicopatías no son enfermedades mentales, sino trastornos de la personalidad, carece de sentido todo tratamiento curativo; además, hay que recordar que éstas no afectan la inteligencia ni la voluntad, sino sólo la afectividad, por lo que es comprensible que las psicopatías representen un problema jurídico penal de mucha complejidad.
Esta dificultad de las psicopatías, se incrementa en la medida en que no es fácil resocializar a un psicópata, ya que la ciencia aún no ha encontrado un mecanismo o tratamiento efectivo, pues la experiencia demuestra que cuando el sujeto asiste a las distintas actividades manifiesta pocos avances respecto de los demás. En definitiva, las medidas alternativas (trabajos comunitarios, libertad vigilada, terapias, etc) carecen de eficacia.
b.1.2.d) Las neurosis
Las neurosis constituyen reacciones psíquicas anómalas ante determinadas situaciones, que se manifiestan principalmente en forma de angustia, depresión o mecanismos de defensa contra ambos, pero que pueden llegar a generar impulsos irresistibles .
Tradicionalmente, se ha entendido que estas reacciones no tiene una base somática, es decir, que tales manifestaciones anormales no tienen fundamentalmente carácter orgánico sino funcional. Así, las reacciones neuróticas aparecen desencadenadas por influjo de ciertas situaciones de la vida del sujeto.
b.1.3) Efecto de inimputabilidad
Como hemos apuntado, las “anomalías o alteraciones psíquicas” deben provocar un efecto psicológico de inimputabilidad para que pueda apreciarse la eximente, esto es, que al momento de cometer el delito –dichas alteraciones-impidan al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión.
- Con relación a las psicosis, el efecto de inimputabilidad se produce cuando éstas son plenas, máxime si se trata de casos de esquizofrenia o paranoia grave; sin embargo, se aplica una eximente incompleta cuando las distintas alteraciones no perturban plenamente las facultades mentales del sujeto .
Los casos de psicosis maniaco- depresiva y las epilepsias, también pueden producir el efecto de inimputabilidad, por lo que cabe aplicarles la eximente; no obstante, plantean un problema los denominados “intervalos lúcidos”, ya que estas alteraciones se caracterizan por la alternancia de períodos agudos con plena perturbación y períodos de plena lucidez.
Siguiendo la línea anterior, se ha establecido que procede la eximente en los casos de crisis agudas, pero se plantea la cuestión de qué tratamiento merecen los hechos cometidos fuera de estas crisis, es decir, los intervalos lúcidos.
Cabe mencionar, que el problema de los intervalos lúcidos también puede presentarse en muchas enfermedades mentales, sobretodo cuando la asistencia o tratamiento médico brinda al sujeto una relativa mejoría en su salud psíquica. Sin embargo, MIR PUIG considera que no hay que desconocer que esa relativa mejora del enfermo suele depender de la ingestión de fármacos, por lo que tiene un carácter artificial e indica que no existe una “auténtica desaparición de las causas orgánicas de la enfermedad” .
Asimismo, este autor plantea el problema práctico que puede suscitarse cuando un sujeto realiza un hecho delictivo en fases de aparente normalidad, ya que puede ser que la crisis haya sido provocada por su propio padecimiento psíquico. La determinación del estado patológico del sujeto se dificulta aún más cuando el perito evalúa al sujeto en un momento posterior al de la comisión de delito. A esto debe sumarse que la idea de la unidad de personalidad, impide separar con total nitidez unas fases de otras .
- En los casos de oligofrenias, se admite –en opinión de la doctrina dominante- el efecto de inimputabilidad cuando se trata de manifestaciones medias y profundas, no así los casos de debilidad mental, a los que se les brinda el carácter de eximente incompleta.
- Como hemos adelantado, la valoración jurídica de las psicopatías presenta mayores dificultades. Se ha planteado que las psicopatías no producen ningún efecto eximente; no obstante, en ocasiones se plantea un tratamiento de eximente incompleta, y otras veces se le niega un simple efecto atenuante.
Por el contrario, existen opiniones que brindan a las psicopatías otro tratamiento, al establecer que:
• En principio, los psicópatas son imputables. Si la psicopatía es leve se aplica una atenuante analógica, siempre que incida -aunque sea un poco- en la actuación del sujeto.
• Si la psicopatía es notable o se combina con otra alteración (oligofrenia, alcoholismo, drogadicción) se aplica la eximente incompleta, y no una simple atenuante.
• Las psicopatías no son suficientes para aplicar –en ningún caso- una eximente completa .
En definitiva, la tendencia es dar a las psicopatías un tratamiento de eximente incompleta o de simple atenuante, según las circunstancias del caso, aunque se inclina más por la eximente incompleta, aduciendo que la psicopatía constituye una anomalía psíquica que provoca un trastorno de la personalidad .
Asimismo, se plantea que este tratamiento obedece a que el sujeto es plenamente consciente del hecho que realiza, en consecuencia no tiene afectada su inteligencia ni voluntad; no obstante, MIR PUIG advierte –con razón- que si bien la comprensión de la ilicitud no resulta afectada por la psicopatía, es muy dudoso que el psicópata posea la misma capacidad de autocontrol que una persona normal .
De admitirse la afectación de la capacidad de autocontrol del psicópata, tendría que aplicarse –como mínimo- una atenuante analógica y, en los casos de mayor gravedad procedería una eximente completa o incompleta, según la valoración del juez.
- Las neurosis han sido tratadas como un trastorno mental transitorio de carácter eximente, al estimarse que las reacciones neuróticas no son permanentes, sino que duran un período relativamente corto. Así, pueden recibir un tratamiento de eximente completa o incompleta, según su gravedad.
Si en el momento de la comisión del delito, había una situación de inimputabilidad debida a una reacción neurótica, debe apreciarse la eximente, aún cuando llegada la hora del proceso judicial el sujeto haya superado dicha anomalía.
b.1.4) Toma de posición
La fórmula mixta, adoptada por distintas legislaciones es plausible desde los postulados del Derecho Penal de la culpabilidad, ya que el efecto de inimputabilidad requerido legalmente, denota la exigencia de la capacidad de culpabilidad al momento del hecho. Asimismo, es plenamente compartida la idea de que no basta el efecto biológico para apreciar la inimputabilidad, si no está acompañado de dicho efecto psicológico.
Siguiendo esta línea, la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a dicha comprensión, constituye un criterio acertado para determinar la imputabilidad o inimputabilidad del sujeto al momento del hecho.
En este sentido, es también atinada la inclusión de las anomalías o alteraciones psíquicas distintas de las enfermedades mentales propiamente dichas, ya que existen supuestos como las oligofrenias o las neurosis que no son enfermedades mentales, pero que sí pueden anular las facultades intelectivas o volitivas del sujeto.
Considero adecuado el tratamiento de eximente completa para las oligofrenias media y profunda, reservando un efecto de eximente incompleta o de simple atenuante para los casos de oligofrenia leve.
La referencia a los delitos cometidos durante los denominados intervalos lúcidos, es susceptible de valorarse como supuestos de eximente completa o incompleta, según el grado de intensidad de la perturbación psíquica, y de las especiales circunstancias del caso, ya que también hay que tomar en cuenta –como afirma MIR PUIG- que en el algunos casos dichos intervalos de aparente normalidad están condicionados por la ingestión de fármacos, lo que supone la existencia latente de la alteración psíquica.
Me parece acertado, el brindar a las neurosis un tratamiento de trastorno mental transitorio, dado su carácter pasajero, no permanente, brindándole un tratamiento de eximente completa o incompleta según la gravedad de la afectación. Asimismo, soy partidario de apreciar dicha eximente, aún cuando el sujeto esté en pleno goce de sus facultades intelectivas y volitivas al momento del juicio, pues de lo contrario, se vulnera la exigencia del efecto normativo de imputabilidad.
Con relación a las psicopatías, debemos manifestar que efectivamente constituyen uno de los mayores problemas jurídico penales, dado sus especiales características; sin embargo, pese a la notable oposición de concederle un carácter eximente, no podemos obviar que en determinados casos los psicópatas no tiene la misma capacidad de autocontrol que las personas normales, razón por la cual podría valorarse como mínimo un efecto atenuatorio.
Ciertamente, el psicópata experimenta mucha dificultad de adaptación, razón por la cual la mayoría de tratamientos aplicados a la demás personas no surten en él ningún efecto resocializador, ya que éstos sujetos distorsionan el tratamiento. Además, si partimos de que la psicopatía no tiene cura, no tendría sentido la aplicación de tratamiento alguno. Por ello, hay quienes sugieren la aplicación perpetua de la pena privativa de libertad para estos casos.
Por estas razones, decíamos que la psicopatía reviste mucha complejidad en el ámbito jurídico penal; no obstante, debemos manifestar nuestra oposición a la instauración de castigos perpetuos, ya que en un Estado social y democrático de Derecho, los principios constitucionales y de Derecho penal, prohíben la imposición de sanciones indeterminadas que vulneran las garantías fundamentales del ciudadano.
CONCLUSIONES GENERALES
I
Desde el punto de vista etimológico, imputabilidad significa atribuibilidad de un hecho a su autor; sin embargo, en el plano jurídico penal la imputabilidad se concibe como la capacidad de culpabilidad, en virtud de la cual el sujeto puede responder del hecho delictivo, siempre que al momento de su comisión gozara de las facultades intelectivas y volitivas necesarias para motivarse por la norma y evitar su infracción.
II
Como hemos mencionado, la imputabilidad se fundamenta en la capacidad de culpabilidad del sujeto, y no en la capacidad de pena como han sugerido algunos autores. Así, la imputabilidad es la capacidad de imputación subjetiva, pues denota que al momento de actuar el sujeto podía dirigir su conducta conforme a la norma.
III
La doctrina dominante exige dos elementos esenciales para determinar la imputabilidad del sujeto, a saber: a) capacidad de comprender la ilicitud del hecho y, b) capacidad de dirigir su conducta conforme a dicha comprensión. Aunque, este segundo elemento ha sido criticado por no escapar a la idea del libre albedrío, debe adoptarse frontalmente el fundamento de la libertad al que hemos hecho referencia, ya que todas las posiciones que niegan dicha libertad, al final terminan admitiendo que el hombre goza de inteligencia para comprender y motivarse, de ahí que tenga la libre elección de respectar o transgredir la ley.
IV
El concepto de inimputabilidad es subsidiario al de imputabilidad. Así, pues, basados en la concepción de imputabilidad aquí retomada, la inimputabilidad se manifiesta cuando el sujeto no es capaz de motivarse, esto es, cuando no tiene las cualidades intelectivas o volitivas necesarias para comprender la llamada de atención normativa y consecuentemente dirigir su actuación conforme a la misma, sea por sufrir una anomalía o alteración psíquica -de carácter permanente o transitorio-, una alteración de la percepción o por ser menor de edad.
V
La fórmula mixta, está constituida por el efecto biológico que exige la presencia de alguna anomalía o alteración psíquica y, el efecto psicológico o normativo cuya exigencia se resume en que al momento de actuar, el sujeto no tenga capacidad de comprender la ilicitud del hecho o capacidad de dirigir su conducta conforme a dicha comprensión.
VI
La valoración a cerca de la concurrencia del efecto de inimputabilidad debe realizarla el judicial, tomando como referencia el dictamen médico psiquiátrico; no obstante, el perito además de determinar la existencia o no de una anomalía o alteración psíquica, puede también emitir un criterio sobre dicho efecto psicológico, así como también un pronóstico de peligrosidad del sujeto, a fin de determinar las medidas de seguridad aplicables en caso de ser necesarias.
VII
Los términos de “anomalías o alteraciones psíquicas” utilizados modernamente, son realmente acertados, ya que pueden incluirse supuestos que no necesariamente implican una enfermedad mental propiamente dicha, sino que también caben anomalías o alteraciones psíquicas tales como: las oligofrenias, neurosis, trastornos de la personalidad, TMT, intoxicaciones por bebidas alcohólicas o drogas y las alteraciones de la percepción.
VIII
Las psicopatías representan un problema de mucha complejidad en el ámbito de las causas de inimputabilidad, ya que en la mayoría de casos los tribunales se niegan a conceder a las mismas un carácter eximente, pese a que –según MIR PUIG- no podemos negar que el psicópata no posee la misma capacidad de autocontrol que las personas normales, lo que debería de tenerse en cuenta al determinar su tratamiento penológico, aunque fuese para atenuar la responsabilidad penal.
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SEMINARIOS Y CURSOS DE DOCTORADO
1. Seminario del Experto Universitario en Criminología, titulado: “Psicópatas y Delincuencia”, celebrado en la Universidad de Granada (España) el 28 de marzo de 2003. Módulos:
• Derecho Penal y psicopatías. Tratamiento jurisprudencial. Prof. Dra. JIMÉNEZ DIAZ, María José.
• Manifestaciones clínicas de las psicopatías (trastornos de la personalidad): criterios diagnósticos. Prof. Dra. CASTELLANO ARROYO, María.
2. Seminario del Experto Universitario en Criminología, titulado: “Psicópatas y Delincuencia”, celebrado en la Universidad de Granada (España) el 4 de abril de 2003. Módulos:
• La Prueba pericial. El informe médico- forense en las psicopatías (trastornos de la personalidad). Prof. Dra. CASTELLANO ARROYO, María.
• Psicópatas y asesinos en serie. Prof. MORILLAS FERNANDEZ, David Lorenzo.
3. Curso de doctorado en Derecho Penal, titulado: “Causas de inimputabilidad; anomalía psíquica y drogadicción”, celebrado en la Universidad de Granada (España) del 28-30 de abril de 2003. Prof. Dra. CASTELLO NICAS, Nuria.
SITIOS WEB
1. CERVELLO DONDERIS, Vicenta. Tratamiento Penal y Penitenciario del Enfermo Mental. Asociación Madrileña de Rehabilitación Social. (http://www.terra.es/personal/a.m.r.p/tratamientopenalypenitenciario.html.Introduccion).
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Zamyr Vega Gutiérrez
Resumen:
Las alteraciones o perturbaciones psíquicas constituyen las causas de inimputabilidad por excelencia, ya que en la moderna ciencia penal y psiquiátrica se considera que la persona que padece de algún trastorno mental sea éste permanente o transitorio, no tiene capacidad de comprender la advertencia preventiva de la norma, pues carece de capacidad de culpabilidad, y como consecuencia opera la imposición de medidas de seguridad previa constatación de un estado de peligrosidad criminal de futuro. En este sentido, nuestra legislación adopta la fórmula mixta (biológico- normativa), la cual consiste en que para apreciar la exención de responsabilidad penal, el sujeto ha de sufrir –en el momento de actuar- una alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión (efecto normativo).
1. Planteamiento del tema
Como es sabido, las alteraciones o perturbaciones psíquicas constituyen las causas de inimputabilidad por excelencia, ya que pese a que históricamente las legislaciones hacían responder penalmente al enfermo mental; con posterioridad se estableció un sistema en el que éstos sólo podían ser sujetos de medidas especiales, como por ejemplo, el internamiento asegurativo.
Hoy en día, la ciencia jurídico penal admite con unanimidad que las personas que delinquen bajo los efectos de una enfermedad mental carecen de capacidad de motivación, esto es, no poseen la capacidad de determinarse conforme a las normas penales, razón por la cual no pueden responder con una pena –principal consecuencia jurídica del delito-, aunque sí con una medida de seguridad.
Las principales alteraciones mentales que se han planteado en el Derecho Penal como supuestos de inimputabilidad son: las psicosis, oligofrenias, psicopatías y neurosis; no obstante, existe una discusión con relación a las mismas, ya que por un lado, se considera que tanto la psicosis –en sus distintas manifestaciones- como las oligofrenias severas son causas de inimputabilidad que excluyen la responsabilidad y; por otro, se establece que las psicopatías no deben apreciarse como supuestos de inculpabilidad, sino por el contrario, merecen un tratamiento penal ordinario, admitiendo en algunos casos una pequeña atenuación de la pena .
2. La imputabilidad
a) Concepto y naturaleza
La imputabilidad se concibe como el conjunto de facultades mínimas que el sujeto requiere para comprender el significado de las normas y ser capaz de dirigir su comportamiento conforme a dicho entendimiento; es decir que, estas facultades le permiten al sujeto desarrollar la capacidad de motivarse por las normas que regulan la esfera social y evitar infracciones a las mismas .
De ahí que, la persona que carece de esta capacidad de motivación –sea por falta de madurez o por graves alteraciones mentales- carecerá también de capacidad de culpabilidad.
Así, pues, se ha establecido que los enfermos mentales no pueden tener un tratamiento penal similar al de las personas sanas mentalmente, por lo que, se ha optado por aplicarles medidas alternativas que si bien –al igual que las penas- suponen un mecanismo de control social, no reflejaban –distinto de éstas- un sentimiento de castigo. Siendo así, las penas se reservaban únicamente a los imputables, ya que la aplicación de las mismas a los inimputables carecía de toda utilidad .
b) Requisitos de la imputabilidad
Actualmente, la doctrina dominante sostiene que la imputabilidad requiere de dos elementos esenciales, a saber: a) capacidad de comprender la antijuridicidad del hecho, y b) capacidad de dirigir su conducta conforme a dicha comprensión .
Siguiendo la línea anterior, faltará lo primero cuando el sujeto se encuentre en un estado psíquico que le impida comprender el carácter delictivo de su conducta y, faltará el segundo elemento en la medida que el sujeto no sea capaz de autodeterminarse con arreglo a esa comprensión .
En definitiva, la doctrina dominante considera que el juicio de imputabilidad es una cuestión jurídica- valorativa, y no médico- psiquiátrica, aunque ciertamente brindan mucho valor a la asistencia interdisciplinaria de las ciencias médicas, psiquiátricas, psicológicas y criminológicas; sin embargo, se deja bien sentado que tanto el juez como el perito deben realizar una valoración de la imputabilidad dentro de la esfera jurídica .
3. La inimputabilidad
a) Concepto
El concepto de inimputabilidad está subordinado al concepto de imputabilidad que se adopte. Como hemos visto, la doctrina dominante asume el criterio de la capacidad de motivación normativa.
Siendo así, la inimputabilidad supone la incapacidad que tiene determinado sujeto para comprender lo injusto del hecho o actuar conforme a dicha comprensión.
En este sentido, los inimputables son inmotivables por las normas penales, pero –como afirma GOMEZ BENITEZ- no se trata de determinar la intensidad de la motivación, sino la anormalidad de la misma; es decir, que su capacidad para recibir el mensaje de la norma penal no es normal, en comparación con el término medio de las demás personas, sino que está notablemente disminuida.
b) Supuestos de inimputabilidad por alteraciones psíquicas
En este trabajo, nos enmarcaremos en el ámbito de las eximentes derivadas de enfermedades mentales o anomalías psíquicas permanentes y, seguidamente, realizaré un análisis de dicha eximente, tomando en cuenta los principales conceptos psiquiátricos para efectuar –en cada caso- una valoración a cerca de la concurrencia o no de eximentes completas, incompletas o simples atenuantes.
b.1) La anomalía o alteración mental no transitoria
b.1.1) Fórmulas biológicas, psicológicas y mixtas
Con relación a las anomalías psiquiátricas se plantean diversas fórmulas que suelen emplearse en los códigos penales para regular la exclusión de responsabilidad, estas son: las fórmulas biológicas, fórmulas psicológicas y fórmulas mixtas (biológico-psicológicas). Las primeras se limitan a requerir una enfermedad o anomalía mental del sujeto; las fórmulas psicológicas se refieren al efecto de inimputabilidad en el momento preciso del hecho, pero no exigen una anomalía psíquica del sujeto; mientras que la última requiere de ambas: por un lado, una alteración o anomalía psíquica, y por otro, el efecto de inimputabilidad al momento del hecho .
En este sentido, podemos afirmar que las fórmulas biológicas señalan el carácter patológico del trastorno que excluye la responsabilidad, pero no hace referencia a los efectos del mismo. Debido a esta exigencia de base patológica, CONDE PUMPIDO- FERREIRO afirma que es realmente difícil incluir un completo catálogo de enfermedades mentales, por lo que será la jurisprudencia y los peritos (psiquiatras) quienes deben determinar qué alteraciones o anomalías mentales causan la inimputabilidad del sujeto .
Por su parte, las fórmulas psicológicas no hacen referencia a las causas que propician dichas alteraciones, sino que se limita a la exigencia de un efecto de inimputabilidad al momento del hecho, traducido en la perturbación de la capacidad de comprender lo ilícito del hecho o de actuar conforme a dicha comprensión. Cabe señalar, que la intensidad de la perturbación es sumamente importante, ya que la plenitud de la misma excluye la responsabilidad penal, no así la perturbación parcial que conlleva a una eximente incompleta cuyo efecto es la atenuación considerable de la pena .
La fórmula mixta –adoptada modernamente- hace referencia a las causas y los efectos de la perturbación . Siendo así, la determinación de las causas patológicas corresponde al perito legista y el efecto psicológico se reserva al juez, quien realizará el juicio de inimputabilidad tomando como base el dictamen médico .
b.1.2) Análisis de la eximente
Actualmente, se ha desechado el término “enajenado” para referirse a los trastornos psíquicos, ya que dicha expresión es muy restringida porque hace alusión únicamente a las enfermedades mentales propiamente dichas y no a otra clase de anomalías, como por ejemplo las oligofrenias.
Sin ánimo de realizar un profundo análisis de todos los conceptos psiquiátricos, realizaremos un breve estudio de las principales manifestaciones patológicas que debemos tener en cuenta por su importancia en el ámbito de la inimputabilidad. Así, podemos distinguir: las psicosis, las oligofrenias, las psicopatías y las neurosis.
b.1.2.a) Las psicosis
Son las propias “enfermedades mentales”, que suponen una “condición mental grave”, caracterizada por la pérdida de contacto con la realidad (delirio, alucinaciones, manifestación anormal de emociones, autismo, miedo o sospechas infundadas, depresión, etc). En definitiva, las psicosis constituyen una perturbación cualitativa de la normalidad psíquica que se reputa de base somática .
Este tipo de patología mental puede ser ocasionada por: el consumo de bebidas alcohólicas y drogas, tumores cerebrales, depresión psicótica, demencia. La falta de tratamiento adecuado puede traer complicaciones, tales como: la incapacidad para cuidar de sí mismo, posibilidad de lesionarse a sí mismo o a terceros, delirios agudos, ceguera, entre otras.
Se habla de psicosis (en plural) porque puede incluirse un abanico de padecimientos (esquizofrenia, paranoia, melancolía, delirios, etc).
Entre las principales manifestaciones de psicosis -debidas a causas endógenas- podemos citar:
La esquizofrenia: es concebida como un trastorno mental serio, que provoca dificultades para que la persona pueda diferenciar entre situaciones reales e irreales, produce graves trastornos de la asociación de pensamiento, impide tener reacciones normales ante determinadas circunstancias sociales, causa hiperactividad que no corresponde con el estímulo. Es considerada una enfermedad compleja y enigmática, cuyas causas aún no están claramente definidas .
La paranoia: se caracteriza principalmente por un delirio sistemático y crónico, de evolución lenta que causa preocupación por una o más ideas delirantes o alucinaciones auditivas frecuentes. Puede manifestarse en forma de delirios de grandeza, de celos, de erotismo y de interpretación .
La psicosis maníaco- depresiva: es una enfermedad mental que afecta el estado de ánimo del sujeto, pero no su capacidad intelectual. Se manifiesta por intervalos de profunda tristeza o depresión, generalmente sin motivo externo alguno; sin embargo, pueden presentarse períodos de mucha exaltación y euforia, que sugieren una aparente normalidad.
La epilepsia: se caracteriza por la producción de ataques convulsivos con pérdida del conocimiento, o ataques en menor escala, lapsus mentales en los que el sujeto puede realizar actos inconscientemente, sin que luego pueda recordar nada .
Como ya hemos apuntado, las psicosis producidas por causas exógenas se deben a factores externos que afectan al cerebro, ya sea por la ingestión de bebidas alcohólicas o drogas (psicosis tóxicas); o por enfermedades infecciosas como la sífilis (psicosis infecciosas), tumores cerebrales (psicosis orgánicas), lesiones craneales por accidentes (psicosis traumáticas) o por una progresiva involución debida a la edad (psicosis y demencias seniles) .
b.1.2.b) Las oligofrenias
Las oligofrenias constituyen una insuficiencia cuantitativa del grado de inteligencia, es decir, suponen la existencia de un déficit intelectual inferior a lo normal. Según, MIR PUIG esta característica las diferencia de las psicosis que se deben a una alteración cualitativa de la vida psíquica .
Así, pues, se ha establecido que las oligofrenias suelen ser causadas por razones congénitas, lesiones durante la gestación e inmediatamente después del nacimiento o a temprana edad.
Según el grado o intensidad del atraso intelectual, las oligofrenias se clasifican tradicionalmente en: debilidad mental, imbecilidad e idiocia. Si tomamos en cuenta que el índice de lo normal se ubica entre 90 y 110, siendo 100 la cifra media ideal, la debilidad mental comprende los casos de coeficiente intelectual comprendidos entre 50 a 80, la imbecilidad los que se hallan entre 25 y 50, y la idiocia los inferiores a 25 .
Se ha llegado a sostener, que el débil mental sufre un atraso de dos o tres años, el imbécil no llega a comunicarse activa ni pasivamente por escrito y el idiota no es siquiera capaz de hablar o comprender el lenguaje hablado . Con base a estas características, se dice que en términos de edad mental, el débil mental tendría 11 años, el imbécil 7 y el idiota 3 años de edad.
La relevancia jurídico penal de las oligofrenias, está condicionada por el efecto excluyente de la posibilidad de comprender lo injusto del hecho y de dirigirse en virtud de dicha comprensión. Es por ello, que el juzgador ha de realizar el correspondiente juicio de inimputabilidad cuando esté frente a un caso específico de oligofrenia, pues una anomalía de esta naturaleza requiere una valoración específica según su intensidad.
Finalmente, debemos precisar que las oligofrenias no constituyen verdaderas alteraciones psíquicas, pero sí tiene un carácter de “anomalía psíquica” .
b.1.2.c) Las psicopatías
No hay un criterio unánime para definir las psicopatías, pero sí existe consenso en que éstas son anormalidades que inciden en la personalidad del sujeto, de forma tal que son personas que sufren y hacen sufrir a la sociedad .
La anormalidad de la psicopatía, se caracteriza por un desequilibrio cuantitativo de los distintos componentes de la personalidad (instintos, sentimientos, voluntad, etc).
Así, el psicópata es aquél que sufre un trastorno de la personalidad, cuyas características generales son:
Presentan una personalidad claramente antisocial,
Delinquen con mucha normalidad para satisfacer su déficit de estimulación,
Manifiestan un profundo egocentrismo y conductas egoístas,
Se comportan de forma agresiva,
Son grandes manipuladores,
Presentan un sentido de auto evaluación, que les hace pensar que son superiores a los demás,
No sienten remordimientos por los hechos que realizan, ya que carecen de sentimientos afectivos,
El psicópata realiza sus actos de forma consciente,
Presentan un coeficiente intelectual superior a lo normal (casos de los llamados “asesinos en serie organizados”),
Gozan de un afán de protagonismo y,
Manifiestan excesiva frialdad afectiva.
Es necesario destacar que entre las distintas psicopatías los llamados “psicópatas desalmados” constituyen uno de los casos de mayor peligrosidad, ya que pueden ser capaces de realizar los crímenes más atroces, sin que por ello experimenten remordimientos.
La psicopatía no necesariamente implica la comisión de hechos delictivos de forma automática, pero sí indican un alto grado de peligrosidad criminal.
Como hemos mencionado, la psiquiatría moderna concibe que las psicopatías constituyen verdaderos “trastornos de la personalidad”, razón por la cual se niega el carácter de enfermedad mental que suelen atribuirle .
Siguiendo la línea anterior, al admitirse que las psicopatías no son enfermedades mentales, sino trastornos de la personalidad, carece de sentido todo tratamiento curativo; además, hay que recordar que éstas no afectan la inteligencia ni la voluntad, sino sólo la afectividad, por lo que es comprensible que las psicopatías representen un problema jurídico penal de mucha complejidad.
Esta dificultad de las psicopatías, se incrementa en la medida en que no es fácil resocializar a un psicópata, ya que la ciencia aún no ha encontrado un mecanismo o tratamiento efectivo, pues la experiencia demuestra que cuando el sujeto asiste a las distintas actividades manifiesta pocos avances respecto de los demás. En definitiva, las medidas alternativas (trabajos comunitarios, libertad vigilada, terapias, etc) carecen de eficacia.
b.1.2.d) Las neurosis
Las neurosis constituyen reacciones psíquicas anómalas ante determinadas situaciones, que se manifiestan principalmente en forma de angustia, depresión o mecanismos de defensa contra ambos, pero que pueden llegar a generar impulsos irresistibles .
Tradicionalmente, se ha entendido que estas reacciones no tiene una base somática, es decir, que tales manifestaciones anormales no tienen fundamentalmente carácter orgánico sino funcional. Así, las reacciones neuróticas aparecen desencadenadas por influjo de ciertas situaciones de la vida del sujeto.
b.1.3) Efecto de inimputabilidad
Como hemos apuntado, las “anomalías o alteraciones psíquicas” deben provocar un efecto psicológico de inimputabilidad para que pueda apreciarse la eximente, esto es, que al momento de cometer el delito –dichas alteraciones-impidan al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión.
- Con relación a las psicosis, el efecto de inimputabilidad se produce cuando éstas son plenas, máxime si se trata de casos de esquizofrenia o paranoia grave; sin embargo, se aplica una eximente incompleta cuando las distintas alteraciones no perturban plenamente las facultades mentales del sujeto .
Los casos de psicosis maniaco- depresiva y las epilepsias, también pueden producir el efecto de inimputabilidad, por lo que cabe aplicarles la eximente; no obstante, plantean un problema los denominados “intervalos lúcidos”, ya que estas alteraciones se caracterizan por la alternancia de períodos agudos con plena perturbación y períodos de plena lucidez.
Siguiendo la línea anterior, se ha establecido que procede la eximente en los casos de crisis agudas, pero se plantea la cuestión de qué tratamiento merecen los hechos cometidos fuera de estas crisis, es decir, los intervalos lúcidos.
Cabe mencionar, que el problema de los intervalos lúcidos también puede presentarse en muchas enfermedades mentales, sobretodo cuando la asistencia o tratamiento médico brinda al sujeto una relativa mejoría en su salud psíquica. Sin embargo, MIR PUIG considera que no hay que desconocer que esa relativa mejora del enfermo suele depender de la ingestión de fármacos, por lo que tiene un carácter artificial e indica que no existe una “auténtica desaparición de las causas orgánicas de la enfermedad” .
Asimismo, este autor plantea el problema práctico que puede suscitarse cuando un sujeto realiza un hecho delictivo en fases de aparente normalidad, ya que puede ser que la crisis haya sido provocada por su propio padecimiento psíquico. La determinación del estado patológico del sujeto se dificulta aún más cuando el perito evalúa al sujeto en un momento posterior al de la comisión de delito. A esto debe sumarse que la idea de la unidad de personalidad, impide separar con total nitidez unas fases de otras .
- En los casos de oligofrenias, se admite –en opinión de la doctrina dominante- el efecto de inimputabilidad cuando se trata de manifestaciones medias y profundas, no así los casos de debilidad mental, a los que se les brinda el carácter de eximente incompleta.
- Como hemos adelantado, la valoración jurídica de las psicopatías presenta mayores dificultades. Se ha planteado que las psicopatías no producen ningún efecto eximente; no obstante, en ocasiones se plantea un tratamiento de eximente incompleta, y otras veces se le niega un simple efecto atenuante.
Por el contrario, existen opiniones que brindan a las psicopatías otro tratamiento, al establecer que:
• En principio, los psicópatas son imputables. Si la psicopatía es leve se aplica una atenuante analógica, siempre que incida -aunque sea un poco- en la actuación del sujeto.
• Si la psicopatía es notable o se combina con otra alteración (oligofrenia, alcoholismo, drogadicción) se aplica la eximente incompleta, y no una simple atenuante.
• Las psicopatías no son suficientes para aplicar –en ningún caso- una eximente completa .
En definitiva, la tendencia es dar a las psicopatías un tratamiento de eximente incompleta o de simple atenuante, según las circunstancias del caso, aunque se inclina más por la eximente incompleta, aduciendo que la psicopatía constituye una anomalía psíquica que provoca un trastorno de la personalidad .
Asimismo, se plantea que este tratamiento obedece a que el sujeto es plenamente consciente del hecho que realiza, en consecuencia no tiene afectada su inteligencia ni voluntad; no obstante, MIR PUIG advierte –con razón- que si bien la comprensión de la ilicitud no resulta afectada por la psicopatía, es muy dudoso que el psicópata posea la misma capacidad de autocontrol que una persona normal .
De admitirse la afectación de la capacidad de autocontrol del psicópata, tendría que aplicarse –como mínimo- una atenuante analógica y, en los casos de mayor gravedad procedería una eximente completa o incompleta, según la valoración del juez.
- Las neurosis han sido tratadas como un trastorno mental transitorio de carácter eximente, al estimarse que las reacciones neuróticas no son permanentes, sino que duran un período relativamente corto. Así, pueden recibir un tratamiento de eximente completa o incompleta, según su gravedad.
Si en el momento de la comisión del delito, había una situación de inimputabilidad debida a una reacción neurótica, debe apreciarse la eximente, aún cuando llegada la hora del proceso judicial el sujeto haya superado dicha anomalía.
b.1.4) Toma de posición
La fórmula mixta, adoptada por distintas legislaciones es plausible desde los postulados del Derecho Penal de la culpabilidad, ya que el efecto de inimputabilidad requerido legalmente, denota la exigencia de la capacidad de culpabilidad al momento del hecho. Asimismo, es plenamente compartida la idea de que no basta el efecto biológico para apreciar la inimputabilidad, si no está acompañado de dicho efecto psicológico.
Siguiendo esta línea, la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a dicha comprensión, constituye un criterio acertado para determinar la imputabilidad o inimputabilidad del sujeto al momento del hecho.
En este sentido, es también atinada la inclusión de las anomalías o alteraciones psíquicas distintas de las enfermedades mentales propiamente dichas, ya que existen supuestos como las oligofrenias o las neurosis que no son enfermedades mentales, pero que sí pueden anular las facultades intelectivas o volitivas del sujeto.
Considero adecuado el tratamiento de eximente completa para las oligofrenias media y profunda, reservando un efecto de eximente incompleta o de simple atenuante para los casos de oligofrenia leve.
La referencia a los delitos cometidos durante los denominados intervalos lúcidos, es susceptible de valorarse como supuestos de eximente completa o incompleta, según el grado de intensidad de la perturbación psíquica, y de las especiales circunstancias del caso, ya que también hay que tomar en cuenta –como afirma MIR PUIG- que en el algunos casos dichos intervalos de aparente normalidad están condicionados por la ingestión de fármacos, lo que supone la existencia latente de la alteración psíquica.
Me parece acertado, el brindar a las neurosis un tratamiento de trastorno mental transitorio, dado su carácter pasajero, no permanente, brindándole un tratamiento de eximente completa o incompleta según la gravedad de la afectación. Asimismo, soy partidario de apreciar dicha eximente, aún cuando el sujeto esté en pleno goce de sus facultades intelectivas y volitivas al momento del juicio, pues de lo contrario, se vulnera la exigencia del efecto normativo de imputabilidad.
Con relación a las psicopatías, debemos manifestar que efectivamente constituyen uno de los mayores problemas jurídico penales, dado sus especiales características; sin embargo, pese a la notable oposición de concederle un carácter eximente, no podemos obviar que en determinados casos los psicópatas no tiene la misma capacidad de autocontrol que las personas normales, razón por la cual podría valorarse como mínimo un efecto atenuatorio.
Ciertamente, el psicópata experimenta mucha dificultad de adaptación, razón por la cual la mayoría de tratamientos aplicados a la demás personas no surten en él ningún efecto resocializador, ya que éstos sujetos distorsionan el tratamiento. Además, si partimos de que la psicopatía no tiene cura, no tendría sentido la aplicación de tratamiento alguno. Por ello, hay quienes sugieren la aplicación perpetua de la pena privativa de libertad para estos casos.
Por estas razones, decíamos que la psicopatía reviste mucha complejidad en el ámbito jurídico penal; no obstante, debemos manifestar nuestra oposición a la instauración de castigos perpetuos, ya que en un Estado social y democrático de Derecho, los principios constitucionales y de Derecho penal, prohíben la imposición de sanciones indeterminadas que vulneran las garantías fundamentales del ciudadano.
CONCLUSIONES GENERALES
I
Desde el punto de vista etimológico, imputabilidad significa atribuibilidad de un hecho a su autor; sin embargo, en el plano jurídico penal la imputabilidad se concibe como la capacidad de culpabilidad, en virtud de la cual el sujeto puede responder del hecho delictivo, siempre que al momento de su comisión gozara de las facultades intelectivas y volitivas necesarias para motivarse por la norma y evitar su infracción.
II
Como hemos mencionado, la imputabilidad se fundamenta en la capacidad de culpabilidad del sujeto, y no en la capacidad de pena como han sugerido algunos autores. Así, la imputabilidad es la capacidad de imputación subjetiva, pues denota que al momento de actuar el sujeto podía dirigir su conducta conforme a la norma.
III
La doctrina dominante exige dos elementos esenciales para determinar la imputabilidad del sujeto, a saber: a) capacidad de comprender la ilicitud del hecho y, b) capacidad de dirigir su conducta conforme a dicha comprensión. Aunque, este segundo elemento ha sido criticado por no escapar a la idea del libre albedrío, debe adoptarse frontalmente el fundamento de la libertad al que hemos hecho referencia, ya que todas las posiciones que niegan dicha libertad, al final terminan admitiendo que el hombre goza de inteligencia para comprender y motivarse, de ahí que tenga la libre elección de respectar o transgredir la ley.
IV
El concepto de inimputabilidad es subsidiario al de imputabilidad. Así, pues, basados en la concepción de imputabilidad aquí retomada, la inimputabilidad se manifiesta cuando el sujeto no es capaz de motivarse, esto es, cuando no tiene las cualidades intelectivas o volitivas necesarias para comprender la llamada de atención normativa y consecuentemente dirigir su actuación conforme a la misma, sea por sufrir una anomalía o alteración psíquica -de carácter permanente o transitorio-, una alteración de la percepción o por ser menor de edad.
V
La fórmula mixta, está constituida por el efecto biológico que exige la presencia de alguna anomalía o alteración psíquica y, el efecto psicológico o normativo cuya exigencia se resume en que al momento de actuar, el sujeto no tenga capacidad de comprender la ilicitud del hecho o capacidad de dirigir su conducta conforme a dicha comprensión.
VI
La valoración a cerca de la concurrencia del efecto de inimputabilidad debe realizarla el judicial, tomando como referencia el dictamen médico psiquiátrico; no obstante, el perito además de determinar la existencia o no de una anomalía o alteración psíquica, puede también emitir un criterio sobre dicho efecto psicológico, así como también un pronóstico de peligrosidad del sujeto, a fin de determinar las medidas de seguridad aplicables en caso de ser necesarias.
VII
Los términos de “anomalías o alteraciones psíquicas” utilizados modernamente, son realmente acertados, ya que pueden incluirse supuestos que no necesariamente implican una enfermedad mental propiamente dicha, sino que también caben anomalías o alteraciones psíquicas tales como: las oligofrenias, neurosis, trastornos de la personalidad, TMT, intoxicaciones por bebidas alcohólicas o drogas y las alteraciones de la percepción.
VIII
Las psicopatías representan un problema de mucha complejidad en el ámbito de las causas de inimputabilidad, ya que en la mayoría de casos los tribunales se niegan a conceder a las mismas un carácter eximente, pese a que –según MIR PUIG- no podemos negar que el psicópata no posee la misma capacidad de autocontrol que las personas normales, lo que debería de tenerse en cuenta al determinar su tratamiento penológico, aunque fuese para atenuar la responsabilidad penal.
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SEMINARIOS Y CURSOS DE DOCTORADO
1. Seminario del Experto Universitario en Criminología, titulado: “Psicópatas y Delincuencia”, celebrado en la Universidad de Granada (España) el 28 de marzo de 2003. Módulos:
• Derecho Penal y psicopatías. Tratamiento jurisprudencial. Prof. Dra. JIMÉNEZ DIAZ, María José.
• Manifestaciones clínicas de las psicopatías (trastornos de la personalidad): criterios diagnósticos. Prof. Dra. CASTELLANO ARROYO, María.
2. Seminario del Experto Universitario en Criminología, titulado: “Psicópatas y Delincuencia”, celebrado en la Universidad de Granada (España) el 4 de abril de 2003. Módulos:
• La Prueba pericial. El informe médico- forense en las psicopatías (trastornos de la personalidad). Prof. Dra. CASTELLANO ARROYO, María.
• Psicópatas y asesinos en serie. Prof. MORILLAS FERNANDEZ, David Lorenzo.
3. Curso de doctorado en Derecho Penal, titulado: “Causas de inimputabilidad; anomalía psíquica y drogadicción”, celebrado en la Universidad de Granada (España) del 28-30 de abril de 2003. Prof. Dra. CASTELLO NICAS, Nuria.
SITIOS WEB
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